Auto Supremo AS/0680/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2020

Fecha: 08-Dic-2020

7.

7. Alegaron que se incurrió en violación de los arts. 1297 y 1298 del citado Código que refieren que un documento privado reconocido tiene eficacia jurídica y hace entre otorgantes y sus herederos la misma fe que un documento público y el art. 1208 del CC., señala reconocimiento de un documento privado para tener eficacia jurídica, en el presente caso la minuta no fue reconocida conforme a ley porque en el proceso preliminar se demandó a personas fallecidas.