8.
8. Sobre la demanda reconvencional de nulidad del proceso preliminar y sobre el hecho de que un documento privado no surte efectos frente a terceros, señalaron que la jurisprudencia sentó precedente que cuando fallece quien debe reconocer, se cita a los herederos pues, un documento privado sin reconocimiento no surte efectos respecto a terceros y la pretensión de nulidad del proceso preliminar de reconocimiento de firmas es viable. Línea jurisprudencial no fue tomada en cuenta en la sentencia y Auto de Vista.
- VISTOS:
- 1.-
- 2.
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- III.1. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes.
- “…quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato”
- Por lo tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero
- III.2. Sobre el contrato de venta.
- III.3. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad de contrato.
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta y escritura pública
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.-
- Fragmento 18
- POR TANTO:
