Auto Supremo AS/0680/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2020

Fecha: 08-Dic-2020

3.

3. Refirieron que la pretensión de nulidad se debe plantear dentro del proceso principal ordinario surgido del preliminar y que por el principio de trascendencia el preliminar no afectaría esta Litis, sin considerar que en la vía ordinaria –proceso principal- se planteó la demanda de cumplimiento de obligación con base en la Escritura Pública Nº 95/2015 de 20 de enero 2015 y no se tomó en cuenta que la demanda reconvencional se  planteó dentro  la demanda principal surgida del proceso preliminar.

3. Reclaman las recurrentes que la minuta objeto de la Litis tiene calidad de documento privado, que así lo dispuso su cláusula quinta; empero que el Auto de Vista, reconoció a la minuta la categoría de contrato violando el principio de legalidad porque no se realizó la obligación de observar y cumplir con la ley.

En ese entendido, las herederas ahora recurrentes a consecuencia de la compraventa lo único que asumen es la obligación de elevar el documento privado a escritura pública pues no pueden actuar como dueños de una cosa que ya no es suya, ya que solo son continuadores, o, si se quiere, representante de sus causantes. El comprador, conforme a estos preceptos, puede compeler al vendedor, o en su caso, a los herederos a elevar a escritura pública el mencionado contrato, desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

Además, la compraventa cuestionada fue realizada entre personas con capacidad de contratar, puesto que no se trató de un acto de enajenación realizado por  incapaces, la manifestación de voluntades de las acusantes de las recurrentes,  por lo tanto, ese acto de enajenación o venta excluyó el bien inmueble de la herencia a favor de los compradores produciendo para ellos el efecto de inscripción de su derecho propietario como un acto debido, que parte de la existencia previa del acto de enajenación o disposición, del cual resulta para los herederos el reconocimiento y  cumplimiento del contrato por constituirse en una obligación devenida de sus causantes.

Por lo que, el fallo del Auto de Vista impugnado fue correcto y corresponde a las demandadas el cumplimiento de los términos de la minuta suscrita por sus causantes a favor de Félix Rubén Aguilar Lima, Raúl Sergio Aguilar Limachi, Nano Tadeo Aguilar Limachi y la codemandada Gabriela Brígida Aguilar de Apaza quien se adhirió a la demanda interpuesta, en razón de la legalidad y validez del documento de venta, sin perjuicio de ello se salva los derechos de las recurrentes para que puedan cuestionar la validez del contrato u otros aspectos que emerjan del mismo en la vía correspondiente y ante  autoridad competente.