2.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por TOYOSA S.A., representada por Roxana María Pérez del Castillo Brown mediante memorial de fs. 373 a 379, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 164/2020 de 10 de julio de fs. 418 a 422, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo el siguiente argumento:
La juez A quo valoró correctamente los medios probatorios como es el contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3, considerando acertadamente que los informes de fs. 125 a 126, 128 a 130, 131 y 132 a 140 acreditan que la refrigeración no alcanzaba a los 18°C, habiendo existido reuniones de conciliación donde FABOD SRL, IPD-PACU y TOYOSA S.A., acordaron que el 4 de abril de 2017 se realizaría una prueba de testeo, y IPD-PACU renunció a reclamar a TOYOSA de forma posterior sobre dicho aspecto, por lo que la juzgadora determinó que no hubo incumplimiento por KADOB SRL.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
- Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
- Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- III.2. Sobre la buena fe contractual.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 20
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
- III.6. De la valoración de la prueba
- error de hecho
- En cambio el error de derecho
- Fragmento 27
- III.2
- Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- III.7
- POR TANTO:
