cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
Por su parte, el doctrinario nacional Walter Kaune Arteaga en su obra de Contratos Vol.I 2011, pág. 295 al referirse a la resolución de contrato señala: “La resolución es un medio de invalidez, por causas sobrevinientes, de los contratos sinalagmáticos o bilaterales, que generan obligaciones recíprocas e interdependientes y que surgen en forma coetánea o contemporánea con la formación del contrato, debido al incumplimiento culpable, a la imposibilidad sobreviniente o a la excesiva onerosidad de una de las prestaciones, que deja sin efecto, con carácter retroactivo, una relación jurídica contractual y consiguientemente un contrato que ha nacido plenamente a la vida del derecho”, postura doctrinaria que se acomoda a la interdependencia de las prestaciones.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
- Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
- Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- III.2. Sobre la buena fe contractual.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 20
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
- III.6. De la valoración de la prueba
- error de hecho
- En cambio el error de derecho
- Fragmento 27
- III.2
- Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- III.7
- POR TANTO:
