Auto Supremo AS/0687/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.

Adicionalmente el recurrente arguye que hubo vulneración de las citadas normas legales porque afirma que demostró en juicio que el objeto del contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 y 3 era que la empresa KABOD instale dos camiones de marca HINO, dos equipos de refrigeración que lleguen a -18°C, recibiendo en pago la suma de $us. 57.400 (Cincuenta y siete mil cuatrocientos 00/100 Dólares Americanos), empero hasta la fecha, dicha empresa no cumplió con su parte, pues ninguno de los dos equipos alcanzan la temperatura señalada, existiendo cláusulas específicas para la resolución del contrato por  incumplimiento, sobre todo por la calidad del producto y el cumplimiento de las especificaciones de la cláusula octava referida a la calidad de los productos y  materiales, concordante con la cláusula décima primera en cuanto a las causas de resolución del documento.

Añade que en el Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, KABOD SRL se comprometió y admitió que la empresa pública IPD–PACU determine el cumplimiento o no del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas, sin embargo por las 12 pruebas que presentó, que no fueron valoradas, IPD–PACU reclamó que los equipos instalados no cumplen con lo acordado en el contrato.

La parte recurrente sustenta esta denuncia arguyendo que demostró que la empresa demandada incumplió el contrato de 11 de enero de 2016, por cuanto ninguno de los dos equipos alcanza la temperatura establecida, existiendo cláusulas específicas al respecto y según el Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, se comprometió a que la empresa pública IPD–PACU determine el cumplimiento o no del contrato, existiendo reclamos sobre los equipos.

A efectos de dar respuesta a este motivo de casación, se debe partir señalando que a través del contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3, KABOD S.R.L., representada por Emma Clotilde Mejía Ayala, se comprometió a fabricar proveer e instalar dos motorizados a ser proporcionado a TOYOSA un “sistema de refrigeración, para temperatura de conservación de 18° C” (sic), en ese mismo contrato las partes convinieron que el precio total por cada furgón fuera de $us. 28.700 y el precio total de dos furgones frigoríferos para camión HINO sea de 57.400 $us., estableciendo que la forma de pago consistiría en un anticipo del 70% del total de la suma, y el 30% restante a la finalización del trabajo, previa inspección y conformidad de TOYOSA.