Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
Adicionalmente el recurrente arguye que hubo vulneración de las citadas normas legales porque afirma que demostró en juicio que el objeto del contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 y 3 era que la empresa KABOD instale dos camiones de marca HINO, dos equipos de refrigeración que lleguen a -18°C, recibiendo en pago la suma de $us. 57.400 (Cincuenta y siete mil cuatrocientos 00/100 Dólares Americanos), empero hasta la fecha, dicha empresa no cumplió con su parte, pues ninguno de los dos equipos alcanzan la temperatura señalada, existiendo cláusulas específicas para la resolución del contrato por incumplimiento, sobre todo por la calidad del producto y el cumplimiento de las especificaciones de la cláusula octava referida a la calidad de los productos y materiales, concordante con la cláusula décima primera en cuanto a las causas de resolución del documento.
Añade que en el Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, KABOD SRL se comprometió y admitió que la empresa pública IPD–PACU determine el cumplimiento o no del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas, sin embargo por las 12 pruebas que presentó, que no fueron valoradas, IPD–PACU reclamó que los equipos instalados no cumplen con lo acordado en el contrato.
La parte recurrente sustenta esta denuncia arguyendo que demostró que la empresa demandada incumplió el contrato de 11 de enero de 2016, por cuanto ninguno de los dos equipos alcanza la temperatura establecida, existiendo cláusulas específicas al respecto y según el Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, se comprometió a que la empresa pública IPD–PACU determine el cumplimiento o no del contrato, existiendo reclamos sobre los equipos.
A efectos de dar respuesta a este motivo de casación, se debe partir señalando que a través del contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3, KABOD S.R.L., representada por Emma Clotilde Mejía Ayala, se comprometió a fabricar proveer e instalar dos motorizados a ser proporcionado a TOYOSA un “sistema de refrigeración, para temperatura de conservación de 18° C” (sic), en ese mismo contrato las partes convinieron que el precio total por cada furgón fuera de $us. 28.700 y el precio total de dos furgones frigoríferos para camión HINO sea de 57.400 $us., estableciendo que la forma de pago consistiría en un anticipo del 70% del total de la suma, y el 30% restante a la finalización del trabajo, previa inspección y conformidad de TOYOSA.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
- Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
- Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- III.2. Sobre la buena fe contractual.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 20
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
- III.6. De la valoración de la prueba
- error de hecho
- En cambio el error de derecho
- Fragmento 27
- III.2
- Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- III.7
- POR TANTO:
