Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
La parte recurrente sostiene que en el Considerando III del Auto de Vista, el Tribunal Ad quem se limitó a copiar partes de la Sentencia, sin realizar una valoración correcta de las pruebas presentadas, y sin fundamentar de qué forma llega a la conclusión de que la juez A quo valoró correctamente la misma.
Entre las pruebas que aduce que no fueron correctamente valoradas se encuentran: los Informes IPD-PACU/CHM/N° 01/2016 de 18 de abril de fs. 125 a 127, IPD-PACU/CHM/N°02/2016 de 8 de abril de fs. 128 a 130, IPD-PACU/EEMC/CPN°010/2016 de 18 de abril de fs. 131 y IPD-PACU/CHM/N°16/2016 de 8 de noviembre de fs. 132 a 140, las Notas del Director General Ejecutivo del IPG-PACU-Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras CITES: MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 329/2016 de 10 de noviembre de fs. 141 a 144, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 93/2017 de 30 de enero de fs. 148 a 150, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 172/2017 de 19 de abril de fs. 160 a 161, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 188/2017 de 28 de abril de fs. 163, las Actas de 21 de febrero de 2017 de fs. 151 a 153 y de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, Acta de Verificación Notarial de 31 de mayo de 2017 de fs. 166 a 167, memorial de KABOD SRL de 26 de noviembre de 2018 de fs. 249 a 255 de obrados, el contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3, el contrato privado de provisión de bienes de 07 de marzo de 2018 de fs. 169 a 171, las facturas Nº 14 y 15 de 07 de marzo de 2018 y de 10 de mayo de 2018.
Al respecto se debe tomar en cuenta que las pruebas producidas en el proceso serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley o en su defecto conforme a su prudente criterio. Concordante con este criterio el Código Procesal Civil en su art. 145 refiriéndose también a la valoración de los medios probatorios, dispone que la autoridad judicial a momento de pronunciar resolución, debe apreciar en conjunto todos los medios probatorios, individualizando a aquellas que le ayudaron a formar convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.
En razón a estas consideraciones, se infiere que la autoridad judicial a momento de pronunciar resolución, básicamente tiene la obligación de apreciar aquellas pruebas que consideran vitales y desechar las innecesarias, inconducentes e impertinentes para el objeto del proceso, en otras palabras, debe explicar de manera fundamentada que hechos se llegaron a demostrar y cuáles no, y con qué medios probatorios llegó a dicha conclusión. De esta manera y toda vez que con la valoración de la prueba se pretende llegar a la verdad material de los hechos, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista Nº 164/2020 de 10 de julio de fs. 418 a 422, se constata que a efectos de dar respuesta a los agravios formulados en alzada, procedió a precisar sobre los medios probatorios objetados, lo cual no supone una copia de la Sentencia Nº 46/2020 de 03 de febrero, de fs. 340 a 346, como asevera la parte recurrente, pues precisamente para cotejar el correcto valor de cada prueba que ha sustentado la decisión de la juez A quo, resulta necesario hacer referencia a la misma e inclusive haciendo cita de ella.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
- Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
- Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- III.2. Sobre la buena fe contractual.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 20
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
- III.6. De la valoración de la prueba
- error de hecho
- En cambio el error de derecho
- Fragmento 27
- III.2
- Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- III.7
- POR TANTO:
