Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
La parte impetrante manifiesta que de conformidad con el art. 1286 del CC, 145 del CPC y el Auto Supremo N° 1266/2018, el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, ya que se limitó a copiar partes de la Sentencia, sin realizar una valoración correcta de las pruebas presentadas, y sin fundamentar de qué forma llega a la conclusión de que se valoró correctamente la prueba, cuando en realidad considera se otorgó un valor erróneo a las 12 pruebas, consistentes en los Informes IPD-PACU/CHM/N° 01/2016 de 18 de abril de fs. 125 a 127, IPD-PACU/CHM/N°02/2016 de 8 de abril de fs. 128 a 130, IPD-PACU/EEMC/CPN°010/2016 de 18 de abril de fs. 131 y IPD-PACU/CHM/N°16/2016 de 8 de noviembre de fs. 132 a 140, las Notas del Director General Ejecutivo del IPG-PACU-Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, CITES: MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 329/2016 de 10 de noviembre de fs. 141 a 144, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 93/2017 de 30 de enero de fs. 148 a 150, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 172/2017 de 19 de abril de fs. 160 a 161, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 188/2017 de 28 de abril de fs. 163, las Actas de 21 de febrero de 2017 de fs. 151 a 153 y de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, Acta de Verificación Notarial de 31 de mayo de 2017 de fs. 166 a 167, memorial de KABOD SRL de 26 de noviembre de 2018 de fs. 249 a 255 de obrados.
Pruebas que considera fueron erróneamente valoradas por el Ad quem y que demostrarían que pagó la suma de $us. 57.400 (Cincuenta y siete mil cuatrocientos 00/100 Dólares Americanos) por la instalación de dos equipos de refrigeración (-18 C) en dos camiones de marca HINO, sin embargo a la fecha, la empresa KADOB SRL incumplió con su parte del contrato privado de 11 de enero de 2016, pues no llegan a la temperatura señalada, empero el Tribunal de alzada otorgó valor al Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, pues para la A quo hubo una supuesta aceptación del producto cuando en realidad KABOD SRL complementó el contrato privado de 11 de enero de 2016 y admitió que la empresa pública IPD-PACU determine si cumplió o no las especificaciones del objeto del contrato, prueba que acreditaría que KABOD SRL se sometió a lo que determine IPD-PACU en cuanto al cumplimiento o no del contrato, llamándole la atención que en el Auto de Vista recurrido se homologue la errónea fundamentación de la Sentencia que plagio una cita de doctrina sobre la teoría del acto propio contra el actor cuando por un acto propio el demandado reconoció que incumplió el contrato.
Asimismo observa que sin fundamentación se sostuvo que no se demostró los daños y perjuicios, habiendo valorado de forma errónea las siguientes pruebas: el contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3, el contrato privado de provisión de bienes de 07 de marzo de 2018 de fs. 169 a 171, las facturas Nº 14 y 15 de 07 de marzo de 2018 y de 10 de mayo de 2018, que acreditarían el pago de dos sumas de dinero de $us. 57.400 y Bs. 250.000 por el pago del producto y por la nueva compra de dos equipos de refrigeración, existiendo daño emergente en los dos casos.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
- Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
- Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- III.2. Sobre la buena fe contractual.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 20
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
- III.6. De la valoración de la prueba
- error de hecho
- En cambio el error de derecho
- Fragmento 27
- III.2
- Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- III.7
- POR TANTO:
