Auto Supremo AS/0687/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.

La parte impetrante manifiesta que de conformidad con el art. 1286 del CC, 145 del CPC y  el Auto  Supremo N° 1266/2018, el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, ya que se limitó a copiar partes  de la Sentencia, sin realizar una valoración correcta de las pruebas presentadas, y sin fundamentar de qué forma llega a la conclusión de que se valoró correctamente la prueba, cuando en realidad considera se otorgó un valor  erróneo a las 12 pruebas, consistentes en los Informes IPD-PACU/CHM/N° 01/2016 de 18 de abril de fs. 125 a 127, IPD-PACU/CHM/N°02/2016  de  8 de abril de fs. 128 a 130,  IPD-PACU/EEMC/CPN°010/2016 de 18 de abril de fs. 131 y IPD-PACU/CHM/N°16/2016 de 8 de noviembre de fs. 132 a 140, las Notas del Director General Ejecutivo del IPG-PACU-Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, CITES: MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 329/2016 de 10 de noviembre de fs. 141 a 144, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 93/2017 de 30 de enero de fs. 148 a 150, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 172/2017 de 19 de abril de fs. 160 a 161, MDRyT/IPD-PACU-EXT-N° 188/2017 de 28 de abril de fs. 163, las Actas de 21 de febrero de  2017 de fs. 151 a 153 y de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159,  Acta de Verificación Notarial de  31 de mayo de 2017 de fs. 166 a 167, memorial de KABOD SRL de 26 de noviembre de 2018 de fs. 249 a 255 de obrados.

Pruebas que considera fueron erróneamente valoradas por el Ad quem y que demostrarían que pagó la suma de $us. 57.400 (Cincuenta y siete mil cuatrocientos 00/100 Dólares Americanos) por la instalación de dos equipos de refrigeración (-18 C) en dos camiones de marca HINO, sin embargo a la fecha, la empresa  KADOB SRL incumplió con su parte del contrato privado de 11 de enero de 2016, pues no llegan a la temperatura señalada, empero el Tribunal de alzada otorgó valor al Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159,  pues para la A quo hubo una supuesta aceptación del producto cuando  en  realidad KABOD SRL complementó el contrato privado de 11 de enero de 2016 y admitió que la empresa pública IPD-PACU determine si cumplió o no las especificaciones del objeto del contrato, prueba que acreditaría que KABOD SRL se sometió a lo que determine IPD-PACU en cuanto al cumplimiento o no del contrato, llamándole la atención que en el Auto de Vista recurrido se homologue la errónea fundamentación de la Sentencia que plagio  una  cita de  doctrina  sobre  la teoría  del acto propio contra el actor cuando por un acto propio el demandado  reconoció que incumplió el contrato.

Asimismo observa que sin fundamentación se sostuvo que no se demostró los daños y perjuicios, habiendo valorado de forma errónea las siguientes pruebas: el contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3, el contrato privado de provisión de bienes de 07 de marzo de 2018 de fs. 169 a 171, las facturas Nº 14 y 15 de 07 de marzo de 2018 y de 10 de mayo de 2018, que acreditarían el pago de dos sumas de dinero de $us. 57.400 y Bs. 250.000 por el pago del producto y por la nueva compra de dos equipos de refrigeración, existiendo daño emergente en los dos casos.