De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso de casación, KADOB S.R.L., representado por Emma C. Mejía respondió por memorial de fs. 452 a 459 vta., afirmando que el recurso de casación es confuso e incumple los requisitos para su formulación por carecer de motivación, en ese sentido señala que el recurso de casación en la forma, de manera lacónica refiere que el Ad quem no tomó en cuenta su apelación sin explicar ni motivar, menos fundamentar su recurso.
En cuanto al recurso en el fondo, sostiene falsamente que se habrían infringido las normas legales acusadas, pues la empresa KABOD cumplió en buena fe, por las pruebas presentadas consistentes en la Nota de entrega Nº KBD-9PR-005 de furgones más los equipos, sin observación que la falta de retrovisor, que en fecha 07 de marzo de 2016 TOYOSA S.A., le canceló el saldo del precio con factura a KABOD S.R.L., de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, previa inspección y conformidad de TOYOSA S.A., habiendo previamente entregado los camiones con los furgones instalados y funcionando. Asimismo afirma que el 11 de noviembre de 2016 extemporáneamente, a los ocho meses después mediante nota JVR D 36/2016 TOYOSA S.A., le comunica que recibió reclamo de su cliente IPD –PACU, respondiendo el 15 de noviembre de 2016 y luego el 15 de febrero de 2017 haciendo notar que estos aspectos ya habrían sido superados, por lo que considera que de su parte han dado cumplimiento con los requerimientos del cliente, más allá de lo estipulado y que el 30 de marzo de 2017 se llevó a cabo una reunión de conciliación con presencia de los representantes de TOYOSA S.A., y KABOD S.R.L., además de los clientes IPD – PACU, donde llegaron a acuerdos, contenidos en Acta determinando como definitivos los puntos abordados, no existiendo aspectos pendientes a tratarse fuera del resultado del testeo o prueba a realizar el 04 de abril de 2017, efectuado el mismo, comunicó a TOYOSA que la prueba en los frigoríficos fue satisfactoria firmando KABOD S.R.L., y los clientes IPD-PACU, cerrándose las discusiones.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
- Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
- Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- III.2. Sobre la buena fe contractual.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 20
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
- III.6. De la valoración de la prueba
- error de hecho
- En cambio el error de derecho
- Fragmento 27
- III.2
- Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- III.7
- POR TANTO:
