Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
La parte recurrente haciendo cita de los arts. 265 del CPC y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y jurisprudencia sobre la congruencia en las resoluciones contenida en los Autos Supremos Nº 262/2017, Nº 651/2014, Nº 254/2016 y Nº 11/2012 de la Sala Civil, y la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R, denuncia que el fallo recurrido vulnera los mencionados artículos, ya que a través de su recurso de apelación planteó cinco agravios contra la Sentencia (falta de fundamentación y evaluación de la prueba; error de hecho en la apreciación de la prueba; resolución del contrato por incumplimiento de pago, existencia de daños y perjuicios), sin embargo en el Considerando III del Auto de Vista impugnado, únicamente se responde al primer agravio, no así los cuatro restantes, siendo que los dos últimos agravios de fondo (resolución de contrato por incumplimiento de pago y existencia de daños y perjuicios), fueron estimados en Sentencia, por lo que considera que el Auto de Vista impugnado debe ser anulado de acuerdo al art. 265 del adjetivo civil.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
- Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
- Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- III.2. Sobre la buena fe contractual.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 20
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
- III.6. De la valoración de la prueba
- error de hecho
- En cambio el error de derecho
- Fragmento 27
- III.2
- Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- III.7
- POR TANTO:
