Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
La parte recurrente, citando los arts. 1286, 1289.I, 1297 y 1321 del CC además del Auto Supremo N° 900/2016 afirma que la Sentencia incurrió en error de derecho porque en el contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3 y el Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, el demandado se comprometió a instalar dos equipos de refrigeración y a aceptar que la empresa pública IPD-PACU determine si cumplió o no con sus requerimientos, prueba que indica hacen plena fe de su contenido, de acuerdo a los arts. 1297 del CC y 147 del CPC, pues IPD-PACU reclamó por notas e informes que los equipos no refrigeraban -18°C, que tienen valor según los arts. 1289.I del CC y 149 del CPC añadiendo que por memorial de 26 de noviembre de 2018 de fs. 249 a 255, KADOB SRL reconoció que no cumplió el contrato demostrando el dolo en la entrega de los equipos y la existencia de confesión judicial de acuerdo al art. 1321 del CC y 157.III del CPC.
Por lo expuesto pide que se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y se condene al pago de daños y perjuicios, con la imposición de costas y costos; o, en su defecto se declare la nulidad del Auto de Vista y se ordene se dé respuesta a todos los agravios planteados en su apelación.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva.
- Denuncia la infracción de los arts. 520, 568.I, 629.I y 632.I del CC, sobre la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Denuncia la infracción del art. 984 del CC en cuanto a la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- Advierte la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
- Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- III.2. Sobre la buena fe contractual.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
- Fragmento 20
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
- III.6. De la valoración de la prueba
- error de hecho
- En cambio el error de derecho
- Fragmento 27
- III.2
- Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- III.7
- POR TANTO:
