Auto Supremo AS/0687/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Aduce la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba.

La  parte  recurrente,  citando los arts. 1286, 1289.I, 1297 y 1321 del CC además del Auto Supremo N° 900/2016 afirma que la Sentencia  incurrió en error de derecho porque en el contrato privado de 11 de enero de 2016 de fs. 2 a 3 y el Acta de 30 de marzo de 2017 de fs. 157 a 159, el demandado se comprometió a instalar dos equipos de refrigeración y a aceptar que la empresa pública IPD-PACU determine si cumplió o no con sus requerimientos, prueba que indica hacen plena fe de su contenido, de acuerdo a los arts. 1297 del CC y 147 del CPC, pues IPD-PACU reclamó por notas e informes que los equipos no refrigeraban -18°C, que tienen  valor según los arts. 1289.I del CC y 149 del CPC añadiendo que por memorial de 26 de noviembre de 2018 de fs. 249 a 255, KADOB SRL reconoció que no cumplió el contrato demostrando el dolo en la entrega de los equipos y la existencia de confesión judicial de acuerdo al art. 1321 del CC y 157.III del CPC.   

Por lo expuesto pide que se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y se condene al pago de daños y perjuicios, con la imposición de costas y costos; o, en su defecto se declare la nulidad del Auto de Vista y se ordene se dé respuesta a todos los agravios planteados en su apelación.