1.
1. Planteada la acción de resolución de contrato, devolución de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios de fs. 19 a 23, por Abad y Julio ambos Ameller Landa contra Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes, la primera una vez citada interpuso excepciones de fs. 27 a 28 vta., contestó negativamente y reconvino por cumplimiento de obligación de fs. 41 a 42 vta., el último contestó y reconvino por cumplimiento de contrato de fs. 101 a 103.
Tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 576/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 744 a 757, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA en parte la reconvención de cumplimiento de obligación planteada por Ana María Teresa Céspedes de Palacios e IMPROBADA la reconvención de Iván Federico Palacios Céspedes, disponiendo que los compradores entreguen toda la documentación original del inmueble objeto de la transferencia, sea en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ley para cancelar el saldo de la deuda.
Previamente es conveniente señalar que las partes en conflicto suscribieron varios contratos, cuyas cláusulas no contienen una obligación precisa o específica del inmueble transferido, de manera que las partes acordaron: 1. En la cláusula segunda del contrato a fs. 9 que “también se reconoce una deuda de $us. 3000 a favor de la Sra. Blanca Amelle Landa, quien se compromete a la firma de una minuta de compra y venta sobre un Lote de 180 m2”; 2. En la cláusula primera y segunda del contrato de fs. 10 los demandantes transfirieron a Ana M. Teresa Céspedes de Palacios un inmueble de 220 m2 con Matrícula Computarizada N° 2010990027091; 3. A fs. 15, mediante el contrato de 15 de agosto de 2010 los demandantes acordaron transferir a Ivan Federico Palacios Céspedes el inmueble de 220 m2 con Matrícula Computarizada N° 2010990027091; 4. A fs. 14 y vta., en el contrato de 28 de mayo de 2010, se estableció en la cláusula cuarta num. 6) que “los vendedores señores Ameller se obligan a obtener la Escritura Pública de transferencia de lote de terreno de 180 m2, propiedad de la señora Blanca Ameller Landa (hermana), por ser parte de la oferta de venta que hicieron mediante la prensa a favor del señor Ivan Federico Palacios Céspedes” .
Por los contratos descritos es evidente que de su contenido no se establece una obligación precisa, respecto al inmueble transferido debido a que las partes aluden a la transferencia de un inmueble de 220 m2 con Matrícula Computarizada N° 2010990027091, y por otra parte, a la transferencia de un inmueble de 180 m2 perteneciente a una tercera persona; en consecuencia, ante la imprecisión en las obligaciones asumidas por las partes, se debe recurrir a la interpretación contractual a fin de averiguar la intención común de los contratantes conforme lo dispone el art. 510 del CC.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
- III.1. De la motivación y fundamento.
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- III.3. De la valoración de la prueba
- a)
- b)
- somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
- nuestra propiedad
- c)
- ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
- POR TANTO
