somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
En ese entendido el art. 510 del CC establece “I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato”, a tal fin por las pruebas aportadas al proceso se tiene a fs. 300 el documento privado de 5 de mayo de 2010, prueba que fue presentada por los mismos demandados conforme al escrito de fs. 311 a 313, de cuyo texto se extrae que “Julio Ameller y Abdul Ameller somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000 (cincuenta y cinco mil dólares americanos) en favor de María Tesa Céspedes de palacios con CI. 583121 Or. Recibimos la suma de 100 $ (cien dólares americanos) a nuestra entera conformidad, como seña de compra venta…” conforme a este documento privado se puede establecer que el precio de USD. 55.000 es respecto a solo un inmueble perteneciente a los actores, sin que se haya hecho alusión a otro inmueble.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
- III.1. De la motivación y fundamento.
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- III.3. De la valoración de la prueba
- a)
- b)
- somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
- nuestra propiedad
- c)
- ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
- POR TANTO
