POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 812 a 821 vta., interpuesto por Ana María Teresa de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes y de fs. 825 a 828 planteado por Abad y Julio ambos Ameller Landa, contra el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos por ser ambas partes recurrentes.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
- III.1. De la motivación y fundamento.
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- III.3. De la valoración de la prueba
- a)
- b)
- somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
- nuestra propiedad
- c)
- ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
- POR TANTO
