III.1. De la motivación y fundamento.
La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación de una sentencia o cualquier otra resolución judicial se encuentra relacionada directamente con el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva y que la motivación no tiene que ser ampulosa sino puede ser breve, así lo dispone la señalada Sentencia Constitucional, que expresamente indicó: “En efecto, el deber de motivación de los fallos supone un elemento fundamental del debido proceso, conforme ha expresado la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al indicar: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…) y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
- III.1. De la motivación y fundamento.
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- III.3. De la valoración de la prueba
- a)
- b)
- somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
- nuestra propiedad
- c)
- ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
- POR TANTO
