VISTOS
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 812 a 821 vta., interpuesto por Ana María Teresa de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes y de fs. 825 a 828 planteado por Abad y Julio ambos Ameller Landa contra el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, devolución de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Abad y Julio ambos Ameller Landa contra Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes; el Auto de concesión de 30 de octubre de 2020 a fs. 831; el Auto Supremo de admisión Nº 564/2020-RA de fs. 837 a 839; todo lo inherente; y;
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
- III.1. De la motivación y fundamento.
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- III.3. De la valoración de la prueba
- a)
- b)
- somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
- nuestra propiedad
- c)
- ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
- POR TANTO
