b)
b) Los recurrentes en el segundo punto acusado, aducen que por los contratos suscritos de fs. 9 a 15, 54, 112 a 114, se habrían transferido dos bienes inmuebles, entre los cuales se encuentra el inmueble de 180 m2 perteneciente a Blanca Ameller, por lo que se debe procurar la adquisición de este bien conforme al art. 595 del CC.
b) Respecto al segundo, tercer y cuarto punto, los recurrentes refieren que ninguno de los contratos establecen que antes de cancelar el saldo se entreguen los títulos para el cambio de nombre, asimismo aducen que habrían cumplido con su obligación al entregar la planta baja a los demandados, sin que cumplieran con el pago del saldo adeudado.
Considerando la suscripción de los contratos de fs. 9 a 15, las partes acordaron: en la cláusula cuarta del contrato de 07 de mayo de 2010 a fs. 9 vta., que “los vendedores Srs. Julio Ameller Landa y Abad Ameller Landa, se comprometen a la entrega de todos los títulos de propiedad en original que incluye Testimonio de Propiedad, Folio Real, Certificados Catastral, plano de construcción aprobados por la H.A.M de La Paz, Certificado Alodial y los últimos pagos de impuestos”, mismo que fue ratificado por el documento de 28 de mayo de 2010 a fs. 13 y vta., del cual la cláusula cuarta num. 5) estipula que “los vendedores señores Ameller se comprometen a tramitar, obtener y entregar los levantamientos de gravámenes, en un término de 8 días hábiles, más toda la documentación en originales” y a su vez esta cláusula es replicada en el contrato de 15 de agosto de 2010 a fs. 14 y vta., en tal sentido queda corroborada que la obligación de pagar el saldo por parte de los demandados dependía de la entrega de la documentación referida a efecto de que los compradores pudieran acceder al financiamiento bancario, por consiguiente la decisión asumida por las autoridades de instancia fue consistente con la obligación asumida por los contratantes.
Al respecto, por la inspección judicial de 12 de enero de 2017 de fs. 540 a 543, el juez de grado pudo verificar que la demandada Ana María Teresa Céspedes, se encuentra ocupando la planta baja del inmueble transferido, haciendo constar a fs. 541 que “… en el primer nivel se puede observar la ocupación de la señora Céspedes, el mismo que consta de un dormitorio, de una sala de estar, baños, teniendo acceso a la totalidad de las habitaciones, el acceso a todos los departamentos es de acceso irrestricto…”¸ en este aspecto ciertamente los vendedores cumplieron con la entrega de la planta baja del inmueble transferido, sin embargo, el saldo restante no dependía de la entrega de la planta baja, patio, jardín, ático, sino de la obtención de un préstamo bancario conforme lo establecieron los contratantes en los documentos de 28 de mayo de 2010 a fs. 12 y vta., y el contrato de 15 de agosto de 2010 a fs. 14 y vta., de manera que el Ad quem aplicó correctamente lo acordado por las partes y valoró adecuadamente la prueba producida en el proceso, siendo correcta la conclusión en razón de que el cumplimiento total dependía de la entrega de la documentación, a fin de que los demandados pudieran acceder al financiamiento bancario.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
- III.1. De la motivación y fundamento.
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- III.3. De la valoración de la prueba
- a)
- b)
- somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
- nuestra propiedad
- c)
- ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
- POR TANTO
