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    Auto Supremo AS/0691/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0691/2020

    Fecha: 09-Dic-2020

    De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.

    Señaló que los contratos de fs. 9 a 15 de manera casi uniforme indican que el saldo será cancelado mediante un crédito, lo cual dependía de la entrega de la documentación original, por lo que al determinarse el incumplimiento primigenio de los actores, no corresponde la pretensión de resolución del contrato.

    • VISTOS
    • 1.
    • 2.
    • De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
    • III.1. De la motivación y fundamento.
    • III.2. De la interpretación de los contratos.
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • a)
    • b)
    • somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
    • nuestra propiedad
    • c)
    • ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
    • POR TANTO

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