Auto Supremo AS/0691/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2020

Fecha: 09-Dic-2020

ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17

En tal caso, es menester constatar si los demandados a tiempo de oponerse a la demanda plantearon como debate u objeto de discusión el monto efectivamente pagado por los demandados, en ese entendido, la demandada a tiempo de contestar y reconvenir por cumplimiento de obligación de fs. 41 a 42 vta., estableció que “Entregando a mi persona y mi hijo la suma de $us 4.030 y Bs. 55.00 en efectivo y pagando a las entidades financiera FFP PRODEM la suma de $us. 10.300, a ECOFUTURO la suma de $us 1785.17, al Banco los Andes Procredit S.A. la suma de $us 5.550 al Señor Fernando Fausto Narváez Perez la suma de $us 7000, ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17 sin la entrega a la fecha de la documentación de los inmuebles de referencia”, monto que fue tomado en cuenta por el juez de grado para establecer en sentencia a fs. 756 vta., que: “… habiendo entregado la planta baja y el altillo a la compradora y no todo el inmueble a la firma del documento de transferencia, quien se compromete a pagar todas las deudas de los vendedores a diferentes entidades bancarias y a personas particulares habiendo cancelado hasta la fecha la suma de $us 18.335,17 más el efectivo entregado a la suscripción de los diferentes documentos, haciendo un total de $us 21.835, quedando un saldo de $us 33.165, que no ha sido cancelado hasta la fecha por la compradora porque los vendedores no han facilitado los documentos originales…”

En ese entendido, por un lado, se advierte que los demandados no establecieron como objeto de debate el monto efectivamente pagado a los actores, sino que se señaló en la propia reconvención la suma total pagada, y por otra parte de acuerdo a los contratos suscritos las partes no acordaron que el pago de impuestos compensaría el monto pactado en los contratos; en consecuencia, lo argüido por los recurrentes carece de sustento.