Auto Supremo AS/0691/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2020

Fecha: 09-Dic-2020

nuestra propiedad

Por otra parte, en la confesión provocada a los demandados, en la pregunta número dos del cuestionario propuesto por los actores a fs. 235, solicitan que “señalen que producto de una publicación de prensa, ofreciendo nuestra propiedad ubicada en la Av. Los Rosales N° A-8 de zona Calacoto Alto, sector Tujsa Cota de esta ciudad, en venta es que sus personas nos contactaron, mostrando interés por el señalado bien inmueble en su adquisición.”, ante tal cuestionamiento los demandados contestaron afirmativamente, tal como se puede apreciar a fs. 270, donde Ivan Federico Palacios Céspedes dijo “Si es verdad”, así como Ana María Teresa Céspedes de Palacios señaló “así mismo es”. En tal sentido, se puede establecer que los actores ofrecieron solo un bien inmueble de su propiedad ubicado en la Av. Los Rosales N° A-8 de la zona de Calacoto Alto.

En consecuencia, corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato de fs. 9 a 15, 112 a 113, fue la transferencia de un inmueble ubicado en la Av. Los Rosales N° A-8 de la zona de Calacoto Alto con Matrícula Computarizada N° 2010990027091 de propiedad de los actores, por lo que se efectuó la interpretación de los contratos en su integridad y el comportamiento total de los contratantes, habiendo determinado la común intención al suscribir los referidos contratos, por lo que lo acusado deviene en infundado.