2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, mediante memorial de fs. 765 a 774 por los demandados y de fs. 778 a 781 vta., por los actores, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, argumentando que:
2. Acusaron que por los contratos suscritos de fs. 9 a 15, 54, 112 a 114, se transfirieron dos inmuebles, por la suma de USD 55.000, entre los cuales los actores vendieron un terreno de 180 m2 perteneciente a Blanca Ameller, por lo que los vendedores deben procurar su adquisición conforme al art. 595 del CC.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
- III.1. De la motivación y fundamento.
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- III.3. De la valoración de la prueba
- a)
- b)
- somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
- nuestra propiedad
- c)
- ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
- POR TANTO
