c)
Con relación al precio de la venta, el Tribunal de segunda instancia argumentó a fs. 804 que “… se evidencia que se estableció como objeto de prueba, determinar si se pagó el precio de la compraventa, mas no así la cuantía adeudada como pretende la parte apelante al cuestionar la parte motivadora de la sentencia …”, por lo que denota que los ahora recurrentes no hubieron puesto en debate la cuantía que se adeuda a los demandados.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la apelación de Abad y Julio ambos Ameller Landa.
- III.1. De la motivación y fundamento.
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- III.3. De la valoración de la prueba
- a)
- b)
- somos legítimos propietarios de un inmueble el cual está ubicado en la calle Av. Rosales # 48. En la fecha hemos acordado la venta de dicho inmueble en la suma de $us 55.000
- nuestra propiedad
- c)
- ascendiendo a la suma total de $us 18.335,17
- POR TANTO
