Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

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2.- Indica el recurrente que, tanto el Juez de primera instancia y Tribunal de alzada, no hubieren efectuado una compulsa del elenco probatorio ya que el recurrente a tiempo de interponer su recurso, no solo omite señalar en que consiste el error de hecho o de derecho, sino también el de demostrar en qué medida lo que asevera es veraz y se encuentra debidamente demostrado
3.- Solicita anule al Auto de Vista recurrido, sin embargo no considera que conforme se desprende de su propio recurso de casación, el mismo, fue interpuesto en el fondo, mas no así en la forma conforme el art. 271 parágrafo I, el art. 274 parágrafo I inc. 3 del CPC-2013; no abriendo competencia del Tribunal de casación para pronunciarse al respecto, máxime aun si se toma en cuenta, que para solicitar una nulidad de obrados el recurrente no solo debió interponer el recurso de casación en la forma, sino también fundamentar en que disposición legal se basa para efectuar dicha petición e identificar con claridad y precisión que derecho o garantía se pretende proteger con la nulidad solicitada