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2.- Indica el recurrente que, tanto el Juez de primera instancia y Tribunal de alzada, no hubieren efectuado una compulsa del elenco probatorio ya que el recurrente a tiempo de interponer su recurso, no solo omite señalar en que consiste el error de hecho o de derecho, sino también el de demostrar en qué medida lo que asevera es veraz y se encuentra debidamente demostrado
3.- Solicita anule al Auto de Vista recurrido, sin embargo no considera que conforme se desprende de su propio recurso de casación, el mismo, fue interpuesto en el fondo, mas no así en la forma conforme el art. 271 parágrafo I, el art. 274 parágrafo I inc. 3 del CPC-2013; no abriendo competencia del Tribunal de casación para pronunciarse al respecto, máxime aun si se toma en cuenta, que para solicitar una nulidad de obrados el recurrente no solo debió interponer el recurso de casación en la forma, sino también fundamentar en que disposición legal se basa para efectuar dicha petición e identificar con claridad y precisión que derecho o garantía se pretende proteger con la nulidad solicitada
3.- Solicita anule al Auto de Vista recurrido, sin embargo no considera que conforme se desprende de su propio recurso de casación, el mismo, fue interpuesto en el fondo, mas no así en la forma conforme el art. 271 parágrafo I, el art. 274 parágrafo I inc. 3 del CPC-2013; no abriendo competencia del Tribunal de casación para pronunciarse al respecto, máxime aun si se toma en cuenta, que para solicitar una nulidad de obrados el recurrente no solo debió interponer el recurso de casación en la forma, sino también fundamentar en que disposición legal se basa para efectuar dicha petición e identificar con claridad y precisión que derecho o garantía se pretende proteger con la nulidad solicitada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de vista
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Compañía demandada, interpuso recurso de casación en
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- Alega que, el Auto de Vista impugnado, si bien se tiene resumido en el Considerando
- Indebida y errónea aplicación de los arts
- Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos
- Por disposición del art
- Por otro lado, señala que la demandante trabajaba a tiempo completo, como empleada de la
- A continuación, se refiere a que la cláusula octava de los contratos de fs
- Vulneración de los arts
- En estricta aplicación del art
- Vulneración y violación del art. 33 del DR LGT
- Manifiesta que en la normativa laboral y Autos Supremos existe la imposibilidad de acumular vacaciones
- Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 (pago de aguinaldo de navidad)
- En el monto condenado en Sentencia, se encuentra el pago de aguinaldos desde la gestión
- Inaplicabilidad de los art
- El Auto de Vista confirmó la aplicación del art
- De igual modo, al disponer el pago de la multa del 30% que establece el
- Reitera la aplicación ineludible al caso de autos del CCó que debió aplicarse preferentemente en
- Si bien en materia laboral no rige la tarifa legal de la prueba (art
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 3
- Admisión
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la CPE, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- En ese contexto, se infiere en base al modelo de estado constitucional social de derecho;
- Del principio de verdad material
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y del examen exhaustivo
- El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones
- Sobre lo referido por el recurrente acerca de la aplicación del art
- Además, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la
- En ese sentido, en el contrato pactado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En el caso, en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia
- En ese contexto, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
- Adicionalmente; es oportuno precisar que, el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, aspecto
- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
