Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En ese contexto, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió

Por otra parte, el hecho que el trabajador emita factura, no es medio para probar la existencia de un contrato civil o comercial en lugar de uno laboral; sino precisamente a efecto de encubrir una relación laboral y pretender otorgarle características civiles o comerciales, por lo que en aplicación del principio de primacía de la realidad, se consideró la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, cuando se la define las características derivadas de la prestación del servicio y no de la nominación que pudieran hacer las partes.
En ese contexto, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió una remuneración mensual y uniforme; habiendo sido tales hechos apreciados y valorados por el Tribunal de segunda instancia en mérito a las facultades que la Ley le confiere y bajo el principio de inversión de la prueba aplicable al caso de autos