Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos

Al respecto indica que la prestación de servicios por parte de la actora, a la Compañía, fue el resultado de la suscripción de contratos en el ámbito civil y comercial; dando cuenta, que no existe vinculación alguna de naturaleza laboral con la demandante, por lo que la aplicación que efectúan los Vocales de los DDSS Nos. 23570, 28699 y 521 es equivocada, al no considerar ni valorar que la actora no mantuvo relación laboral con CESSA, pues no prestaba servicios laborales como dependiente de ésta; ya que, de acuerdo a fs. 5-8 y 30-65 de obrados, ésta era una agente lecturadora por comisión en la localidad de Tarvita, siendo sus servicios sujetos al ámbito del Código de Comercio (CCo) (art. 1260), para que realice esa labor por cuenta propia, a cambio de una contraprestación o retribución llamada comisión.
Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos días luego de culminado el mes, no recibiendo en dicha labor ningún tipo de control de asistencia, con absoluta independencia en el desarrollo de su actividad, no siendo subordinada