Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos
Al respecto indica que la prestación de servicios por parte de la actora, a la Compañía, fue el resultado de la suscripción de contratos en el ámbito civil y comercial; dando cuenta, que no existe vinculación alguna de naturaleza laboral con la demandante, por lo que la aplicación que efectúan los Vocales de los DDSS Nos. 23570, 28699 y 521 es equivocada, al no considerar ni valorar que la actora no mantuvo relación laboral con CESSA, pues no prestaba servicios laborales como dependiente de ésta; ya que, de acuerdo a fs. 5-8 y 30-65 de obrados, ésta era una agente lecturadora por comisión en la localidad de Tarvita, siendo sus servicios sujetos al ámbito del Código de Comercio (CCo) (art. 1260), para que realice esa labor por cuenta propia, a cambio de una contraprestación o retribución llamada comisión.
Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos días luego de culminado el mes, no recibiendo en dicha labor ningún tipo de control de asistencia, con absoluta independencia en el desarrollo de su actividad, no siendo subordinada
Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos días luego de culminado el mes, no recibiendo en dicha labor ningún tipo de control de asistencia, con absoluta independencia en el desarrollo de su actividad, no siendo subordinada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de vista
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Compañía demandada, interpuso recurso de casación en
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- Alega que, el Auto de Vista impugnado, si bien se tiene resumido en el Considerando
- Indebida y errónea aplicación de los arts
- Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos
- Por disposición del art
- Por otro lado, señala que la demandante trabajaba a tiempo completo, como empleada de la
- A continuación, se refiere a que la cláusula octava de los contratos de fs
- Vulneración de los arts
- En estricta aplicación del art
- Vulneración y violación del art. 33 del DR LGT
- Manifiesta que en la normativa laboral y Autos Supremos existe la imposibilidad de acumular vacaciones
- Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 (pago de aguinaldo de navidad)
- En el monto condenado en Sentencia, se encuentra el pago de aguinaldos desde la gestión
- Inaplicabilidad de los art
- El Auto de Vista confirmó la aplicación del art
- De igual modo, al disponer el pago de la multa del 30% que establece el
- Reitera la aplicación ineludible al caso de autos del CCó que debió aplicarse preferentemente en
- Si bien en materia laboral no rige la tarifa legal de la prueba (art
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 3
- Admisión
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la CPE, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- En ese contexto, se infiere en base al modelo de estado constitucional social de derecho;
- Del principio de verdad material
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y del examen exhaustivo
- El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones
- Sobre lo referido por el recurrente acerca de la aplicación del art
- Además, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la
- En ese sentido, en el contrato pactado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En el caso, en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia
- En ese contexto, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
- Adicionalmente; es oportuno precisar que, el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, aspecto
- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
