Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Además, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la

Además, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la relación laboral establecidos en la normativa desarrollada precedentemente, argumentando una interpretación errónea por parte de los de instancia de la citada normativa; pero en base a todo lo relacionado, debemos entender que los contratos de fs. 5 a 8, no son contratos de índole civil o comercial; sino que constituye un contrato del que nace una relación laboral, como se determinó tanto en primera instancia y se ratificó por el Tribunal de alzada, conforme las consideraciones, que deben ser entendidas bajo los principios desarrollados líneas arriba y según el art. 5 del DS Nº 26899, en concordancia con el art. 48-III de la CPE, desarrollados precedentemente; al no ser una relación jurídica civil, sino una relación laboral, no puede constituirse en función a los arts. 450 y 453 del CC, porque los elementos constitutivos de este contrato, no encajan a estas figuras jurídicas y corresponde precautelar los derechos y beneficios de la trabajadora, por la prestación de su trabajo, que en el caso presente, pretenden ser burlados por el empleador, encubriendo una relación laboral, por ello es que, cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente