Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En tal sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y del examen exhaustivo

En ese sentido al igual que el Auto de Vista recurrido corresponde señalar que todos los argumentos contenidos en el recurso de casación, atacan a un solo hecho; cual es, la inexistencia de una relación laboral, consecuentemente los otros argumentos referidos al pago de vacaciones, aguinaldos, segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, multa del 30%, devienen del reconocimiento o no del vínculo laboral bajo al amparo de la LGT; en tal sentido, al tener un nexo común, corresponde de inició resolver la problemática central, es decir el tipo de relación laboral existente. No siendo evidente la necesidad de resolver los argumentos del recurrente punto por punto, porque el debido proceso exige que la resolución sea clara, comprensible y que responda ya sea de forma conjunta o individual a lo reclamado.
En tal sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y del examen exhaustivo del contrato de trabajo de fs. 5 a 6 de obrados (primer cuerpo) y los otros antecedentes del proceso, se advierte que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación y confirmar en parte la Sentencia de primer grado, determinó de manera correcta que existía entre los sujetos procesales una la relación laboral, porque concurrieron los elementos que hacen a la misma, conforme establece el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante y ratificado con el art. 2 del DS 28699 de 01 de mayo de 2006; es decir:“…a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”; elementos que fueron interpretados en relación con el art. 5 de la misma norma