Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

A continuación, se refiere a que la cláusula octava de los contratos de fs

A continuación, se refiere a que la cláusula octava de los contratos de fs. 5 a 8 de obrados, establecen que cualquier disputa sería dirimida a través del ámbito comercial y no laboral, incurriendo en una aplicación indebida de los referidos DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, art. 2 del DS Nº 28699 de 1° de mayo de 2006 y el DS N° 0521 de 26 de mayo de 2006, vulnerando además los arts. 2, 5, 6, 46 y 50 de la LGT, al no existir vinculación de naturaleza laboral