Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En el caso, en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia

Sobre los otros puntos reclamados, como el pago de vacaciones, aguinaldos simples y dobles, multa del 30%; siendo que, los mismos fueron cuestionados por la supuesta naturaleza jurídica a decir del recurrente de índole comercial y/o civil, no corresponde mayor argumentación dada las consecuencias jurídicas emergentes de la relación laboral existente sujeto a la LGT, conforme se concluyó en el párrafo que precede.
Sin embargo; corresponde hacer constar también que, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales; siendo las más sobresalientes, que en los contratos civiles o comerciales, el contratista asume por sí solo y bajo su responsabilidad, la realización de un trabajo, a cambio del pago convenido con el contratante; y por otra parte, normalmente el pago se efectúa contra entrega del trabajo, o de acuerdo con el avance del mismo, en períodos acordados; a diferencia de lo anterior, en el contrato laboral se produce la dependencia del trabajador en relación con el empleador, quien proporciona los medios e instrumentos para el desarrollo del trabajo, se genera una prestación de trabajo controlado, por el cual, se produce una remuneración mensual y uniforme, denominado sueldo o salario, regulado por el art. 52 de la LGT; como se muestra en el presente caso, por las repetidas documentales de fs. 57 a 65, de la 98 a 167 y de 213 y 216.
En el caso, en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia que la actora percibía a cambio de su trabajo un sueldo, determinado además, en la cláusula cuarta del contrato suscrito; siendo que la actora, en forma mensual recibía el pago de su trabajo en un monto uniforme, constituyéndose esto en un salario y el hecho que, la ex trabajadora hubiera percibido una retribución denominada comisión y no salario; corresponde precisar y reiterar, como uno de los elementos de la relación laboral, el determinado en el inciso c) del art. 1 del DS Nº 23570, concordante con el inciso c) del art. 2 del DS Nº 28699, que señalan: “c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”