Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Manifiesta que en la normativa laboral y Autos Supremos existe la imposibilidad de acumular vacaciones

Manifiesta que en la normativa laboral y Autos Supremos existe la imposibilidad de acumular vacaciones y compensar económicamente las mismas, salvo despido o retiro intempestivo del trabajador, ratificado por la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo N° 133 de 4 de abril de 2013, posterior a la vigente Constitución Política del Estado (CPE). Ahora la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponen el pago injustificado e ilegal a favor de la demandante de dos gestiones de vacaciones, esa determinación vulnera el art. 33 del DR de la LGT, al que el Auto Supremo aludido, reiteró que: “las vacaciones no son acumulables tampoco compensable económicamente salvo ruptura unilateral de parte del empleador y que sólo puede reconocerse la vacación correspondiente a la última gestión” y no como en el caso pretendiéndosele obligar al pago sobre 40 días