Sin costas, en aplicación de los arts
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184-1 de la CPE y el art. 42-I-1 de la Ley del órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 279 a 286, interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre SA (CESSA), representado por su Gerente General Oscar Sandy Rojas, contra el Auto de Vista N° 600/2019 de 16 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 266 a 269, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215, (considerando la composición accionaria de ésta Cooperativa de la que forma parte el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y la Empresa Nacional de Electrificación ENDE, entidades públicas)
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215, (considerando la composición accionaria de ésta Cooperativa de la que forma parte el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y la Empresa Nacional de Electrificación ENDE, entidades públicas)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de vista
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Compañía demandada, interpuso recurso de casación en
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- Alega que, el Auto de Vista impugnado, si bien se tiene resumido en el Considerando
- Indebida y errónea aplicación de los arts
- Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos
- Por disposición del art
- Por otro lado, señala que la demandante trabajaba a tiempo completo, como empleada de la
- A continuación, se refiere a que la cláusula octava de los contratos de fs
- Vulneración de los arts
- En estricta aplicación del art
- Vulneración y violación del art. 33 del DR LGT
- Manifiesta que en la normativa laboral y Autos Supremos existe la imposibilidad de acumular vacaciones
- Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 (pago de aguinaldo de navidad)
- En el monto condenado en Sentencia, se encuentra el pago de aguinaldos desde la gestión
- Inaplicabilidad de los art
- El Auto de Vista confirmó la aplicación del art
- De igual modo, al disponer el pago de la multa del 30% que establece el
- Reitera la aplicación ineludible al caso de autos del CCó que debió aplicarse preferentemente en
- Si bien en materia laboral no rige la tarifa legal de la prueba (art
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 3
- Admisión
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la CPE, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- En ese contexto, se infiere en base al modelo de estado constitucional social de derecho;
- Del principio de verdad material
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y del examen exhaustivo
- El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones
- Sobre lo referido por el recurrente acerca de la aplicación del art
- Además, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la
- En ese sentido, en el contrato pactado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En el caso, en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia
- En ese contexto, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
- Adicionalmente; es oportuno precisar que, el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, aspecto
- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
