Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones

En esa línea, conforme consta por la documental de fs. 213 a 216, consistentes en las certificaciones de las funciones que desempeñaba y en días y horas inhábiles debido a las características de los usuarios de CESSA, incluso realizando cobros sin importar para su empleador los horarios de atención, situación que denota cabalmente la relación típica laboral existente. A su turno las planillas de fs. 57 a 65 y de 98 a 167, demuestran la contraprestación en todo el tiempo de trabajo y que efectivamente demuestra que la demandante trabajó bajo las características propias de la entidad contratante, bajo subordinación y dependencia hacia la misma.
El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones a la vez, lo cual estaría respaldo por la certificación de fs. 88, no responde a la realidad, toda vez que dicha certificación expresa que el último aporte a su cuenta de su AFP Previsión fue en mayo de 2010 como dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, y la Sentencia en consonancia con ello, tomó como punto de partida de la relación laboral con la CESSA, el mes de junio de 2010; es decir, un mes posterior