El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones
En esa línea, conforme consta por la documental de fs. 213 a 216, consistentes en las certificaciones de las funciones que desempeñaba y en días y horas inhábiles debido a las características de los usuarios de CESSA, incluso realizando cobros sin importar para su empleador los horarios de atención, situación que denota cabalmente la relación típica laboral existente. A su turno las planillas de fs. 57 a 65 y de 98 a 167, demuestran la contraprestación en todo el tiempo de trabajo y que efectivamente demuestra que la demandante trabajó bajo las características propias de la entidad contratante, bajo subordinación y dependencia hacia la misma.
El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones a la vez, lo cual estaría respaldo por la certificación de fs. 88, no responde a la realidad, toda vez que dicha certificación expresa que el último aporte a su cuenta de su AFP Previsión fue en mayo de 2010 como dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, y la Sentencia en consonancia con ello, tomó como punto de partida de la relación laboral con la CESSA, el mes de junio de 2010; es decir, un mes posterior
El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones a la vez, lo cual estaría respaldo por la certificación de fs. 88, no responde a la realidad, toda vez que dicha certificación expresa que el último aporte a su cuenta de su AFP Previsión fue en mayo de 2010 como dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, y la Sentencia en consonancia con ello, tomó como punto de partida de la relación laboral con la CESSA, el mes de junio de 2010; es decir, un mes posterior
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de vista
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Compañía demandada, interpuso recurso de casación en
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- Alega que, el Auto de Vista impugnado, si bien se tiene resumido en el Considerando
- Indebida y errónea aplicación de los arts
- Actividad además que, la realizaba de forma discontinua, que sólo le ocupaba uno o dos
- Por disposición del art
- Por otro lado, señala que la demandante trabajaba a tiempo completo, como empleada de la
- A continuación, se refiere a que la cláusula octava de los contratos de fs
- Vulneración de los arts
- En estricta aplicación del art
- Vulneración y violación del art. 33 del DR LGT
- Manifiesta que en la normativa laboral y Autos Supremos existe la imposibilidad de acumular vacaciones
- Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 (pago de aguinaldo de navidad)
- En el monto condenado en Sentencia, se encuentra el pago de aguinaldos desde la gestión
- Inaplicabilidad de los art
- El Auto de Vista confirmó la aplicación del art
- De igual modo, al disponer el pago de la multa del 30% que establece el
- Reitera la aplicación ineludible al caso de autos del CCó que debió aplicarse preferentemente en
- Si bien en materia laboral no rige la tarifa legal de la prueba (art
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 3
- Admisión
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la CPE, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- En ese contexto, se infiere en base al modelo de estado constitucional social de derecho;
- Del principio de verdad material
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y del examen exhaustivo
- El hecho de que la entidad recurrente manifieste que la demandante trabajó en dos instituciones
- Sobre lo referido por el recurrente acerca de la aplicación del art
- Además, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la
- En ese sentido, en el contrato pactado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En el caso, en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia
- En ese contexto, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
- Adicionalmente; es oportuno precisar que, el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, aspecto
- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
