Auto Supremo AS/0095/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Adicionalmente; es oportuno precisar que, el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, aspecto

Adicionalmente; es oportuno precisar que, el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, aspecto que por la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y reiterada por este Supremo Tribunal de Justicia en diversas resoluciones, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 1286 del CC y en el art. 397 del CPC-1975 y específicamente en materia laboral, los Jueces y Tribunales de instancia, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de las pruebas y que deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o persigan un fin prohibido por la Ley, pues el proceso laboral, solo tiene por objeto el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial y en mérito a ese criterio se debe interpretar las disposiciones procesales, conforme establecen los arts. 3 inc. j) h), 59, 50 y 158 del CPT