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    Auto Supremo AS/0118/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0118/2020

    Fecha: 20-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia, la Entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
    • Contra el indicado Auto de Vista el representante de la AN, interpuso recurso de casación,
    • Manifiesta que el Auto de Vista Nº 017/2019 de 9 de abril, contendría incongruencias de
    • 2
    • 3
    • Prosigue manifestando que, obviamente porque la conducta no está prevista en el ordenamiento jurídico, es
    • Al respecto transcribió los arts
    • Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada
    • 4
    • Nuevamente el Auto de Vista, ingresa en error de concepción sobre los momentos procesales de
    • Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
    • Sí sólo se va a percibir que todos los despachos aduaneros, son inmediatos y que
    • Por tanto, el Auto de Vista recurrido incurrió en el mismo error de interpretación de
    • Tampoco puede ampararse en la Sentencia Constitucional (SC) 0106/2016-S3 de 15 de enero; cuyo contexto,
    • En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 23/2017, realizaron
    • Petitorio
    • Solicitó se admita el recurso y se emita resolución anulatoria de la resolución recurrida; o
    • De fojas 1016 a 1022 cursa contestación al recurso de casación que finalmente pide se
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • El art
    • El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
    • En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
    • Resolución del caso en concreto
    • Del examen del recurso de casación, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
    • Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas
    • Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no
    • Por consiguiente, en el caso no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se
    • Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo
    • Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
    • En ese entendido, la normativa acusada señala
    • ART
    • A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI
    • En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda,
    • Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
    • En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista; si bien, reconoce los
    • Al respecto estos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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