Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

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Esa forma de interpretar sesgadamente la normativa, conlleva a una errónea comprensión de su contenido; porque en los hechos, la AN verificó inobjetablemente que la fecha de aceptación de la DUI fiscalizada el 7 de marzo de 2013 y la fecha de inspección reflejadas en el Permiso de SENASAG, destaca el 14 de marzo de 2013; vale decir, 5 días de diferencia. Motivo por el cual este hecho se subsume en la normativa tipificada en el art. 181-b) de la Ley N° 2492; porque, se traficó mercancía sin la documentación legal e infringiendo los requisitos esenciales exigidos normativamente.
4.- En el numeral 4 del Auto de Vista, señala que el ilícito de contrabando, no puede extenderse ante supuestos de hecho, que no se subsuman o asimilen en su integridad a los elementos constitutivos del ilícito de contrabando