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Esa forma de interpretar sesgadamente la normativa, conlleva a una errónea comprensión de su contenido; porque en los hechos, la AN verificó inobjetablemente que la fecha de aceptación de la DUI fiscalizada el 7 de marzo de 2013 y la fecha de inspección reflejadas en el Permiso de SENASAG, destaca el 14 de marzo de 2013; vale decir, 5 días de diferencia. Motivo por el cual este hecho se subsume en la normativa tipificada en el art. 181-b) de la Ley N° 2492; porque, se traficó mercancía sin la documentación legal e infringiendo los requisitos esenciales exigidos normativamente.
4.- En el numeral 4 del Auto de Vista, señala que el ilícito de contrabando, no puede extenderse ante supuestos de hecho, que no se subsuman o asimilen en su integridad a los elementos constitutivos del ilícito de contrabando
4.- En el numeral 4 del Auto de Vista, señala que el ilícito de contrabando, no puede extenderse ante supuestos de hecho, que no se subsuman o asimilen en su integridad a los elementos constitutivos del ilícito de contrabando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista el representante de la AN, interpuso recurso de casación,
- Manifiesta que el Auto de Vista Nº 017/2019 de 9 de abril, contendría incongruencias de
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- Prosigue manifestando que, obviamente porque la conducta no está prevista en el ordenamiento jurídico, es
- Al respecto transcribió los arts
- Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada
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- Nuevamente el Auto de Vista, ingresa en error de concepción sobre los momentos procesales de
- Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
- Sí sólo se va a percibir que todos los despachos aduaneros, son inmediatos y que
- Por tanto, el Auto de Vista recurrido incurrió en el mismo error de interpretación de
- Tampoco puede ampararse en la Sentencia Constitucional (SC) 0106/2016-S3 de 15 de enero; cuyo contexto,
- En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 23/2017, realizaron
- Petitorio
- Solicitó se admita el recurso y se emita resolución anulatoria de la resolución recurrida; o
- De fojas 1016 a 1022 cursa contestación al recurso de casación que finalmente pide se
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Resolución del caso en concreto
- Del examen del recurso de casación, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas
- Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no
- Por consiguiente, en el caso no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
- En ese entendido, la normativa acusada señala
- ART
- A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI
- En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda,
- Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
- En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista; si bien, reconoce los
- Al respecto estos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
