Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no

Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no fue introducida en el memorial de apelación, se establece que el Auto de Vista debe entenderse, como una unidad decisional; es decir, no aislada en sus componentes, argumentos y justificaciones internas; puesto que, identificando el agravio reclamado, debe resolverlo; y si es necesario, fundamentarlo con normativa o argumentación que no necesariamente sea la reclamada por el apelante