Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda,

En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda, de realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, en base al art. 181-b) de la Ley N° 2492; es incorrecto e ilegal; puesto que, Guillermo Alfredo Fernández Pommier, a través de su comitente, acompaño toda la documentación legal correspondiente, conforme la norma establece, en los requisitos a ser presentados para las importaciones de mercancía destinadas a consumo de uso veterinario, para animales, industriales, farmacéuticos, quirúrgicos, expuestas en los arts. 111-j), 118 y 119 parágs. I y II del Reglamento a la Ley General de Aduanas; por lo que, se procedió a la nacionalización de los mismos previa liquidación y pago de los tributos, inmersa la Certificación extendida por el SENASAG, respecto a su factibilidad para su consumo. Evidenciándose de forma elocuente el cumplimiento de los documentos soporte de la declaración de mercancías establecido en el repetido art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, máxime si el art. 113 del indicado reglamento, sobre esta declaración de mercancías, indica que se entenderá por aceptada cuando la autoridad aduanera, previa validación por el sistema informático aduanero o por medios manuales, asigne el número de trámite y fecha correspondiente, aspecto que ocurrió en el caso de autos