I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 342/2019-CT
Demandante: Guillermo Alfredo Fernández Pommier
Demandado: Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1008 a 1012, interpuesto por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Luis Carlos Paz Rojas, contra el Auto de Vista Nº 017/19 de 9 de abril, de fs. 1001 a 1004, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Guillermo Alfredo Fernández Pommier, contra la Entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 1016 a 1022, el Auto de 22 de agosto de 2019 de fs. 1023 por el que se concede el recurso; el Auto de 10 de septiembre de 2019 de fs. 1031 por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Guillermo Alfredo Fernández Pommier, el Juez Primero Administrativo, Coactivo y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia CT N° 23/2017 de 25 de septiembre, que declaró PROBADA la demanda incoada por el Operador Guillermo Alfredo Fernández Pommier; en consecuencia anuló y dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria N° AN-GRCGR-ULECR-019/2014 de 19 de diciembre de 2014, debiendo en su caso la Aduana Nacional de Bolivia, emitir una nueva, observando la indicada resolución.
Auto de Vista
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 342/2019-CT
Demandante: Guillermo Alfredo Fernández Pommier
Demandado: Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1008 a 1012, interpuesto por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Luis Carlos Paz Rojas, contra el Auto de Vista Nº 017/19 de 9 de abril, de fs. 1001 a 1004, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Guillermo Alfredo Fernández Pommier, contra la Entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 1016 a 1022, el Auto de 22 de agosto de 2019 de fs. 1023 por el que se concede el recurso; el Auto de 10 de septiembre de 2019 de fs. 1031 por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Guillermo Alfredo Fernández Pommier, el Juez Primero Administrativo, Coactivo y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia CT N° 23/2017 de 25 de septiembre, que declaró PROBADA la demanda incoada por el Operador Guillermo Alfredo Fernández Pommier; en consecuencia anuló y dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria N° AN-GRCGR-ULECR-019/2014 de 19 de diciembre de 2014, debiendo en su caso la Aduana Nacional de Bolivia, emitir una nueva, observando la indicada resolución.
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista el representante de la AN, interpuso recurso de casación,
- Manifiesta que el Auto de Vista Nº 017/2019 de 9 de abril, contendría incongruencias de
- 2
- 3
- Prosigue manifestando que, obviamente porque la conducta no está prevista en el ordenamiento jurídico, es
- Al respecto transcribió los arts
- Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada
- 4
- Nuevamente el Auto de Vista, ingresa en error de concepción sobre los momentos procesales de
- Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
- Sí sólo se va a percibir que todos los despachos aduaneros, son inmediatos y que
- Por tanto, el Auto de Vista recurrido incurrió en el mismo error de interpretación de
- Tampoco puede ampararse en la Sentencia Constitucional (SC) 0106/2016-S3 de 15 de enero; cuyo contexto,
- En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 23/2017, realizaron
- Petitorio
- Solicitó se admita el recurso y se emita resolución anulatoria de la resolución recurrida; o
- De fojas 1016 a 1022 cursa contestación al recurso de casación que finalmente pide se
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Resolución del caso en concreto
- Del examen del recurso de casación, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas
- Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no
- Por consiguiente, en el caso no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
- En ese entendido, la normativa acusada señala
- ART
- A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI
- En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda,
- Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
- En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista; si bien, reconoce los
- Al respecto estos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
