Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración

Adicionalmente, es necesario recordar que no se desconoce las amplias facultades de control, fiscalización y verificación sobre el sujeto pasivo conforme al art. 100 de la Ley N° 2492 y que evidentemente el procedimiento de fiscalización posterior, es diferente al despacho normal; sino que el resultado de esta, no se acomoda a la tipificación realizada por contrabando que en su art. 181 inc. b) exige que el tráfico de mercancías sea sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos; mientras que para el caso, como se manifestó en el anterior punto, se presentaron todos los documentos de soporte de la internación conforme exige el DS N° 25870, Reglamento a la Ley General de Aduanas, trámite que paso los diferentes controles o revisiones de éstos requisitos, que generaron la nacionalización de la mercancía el pago impositivo y el levante respectivo; y conforme al art. 113 del ya señalado reglamento, dio por aceptada su validez, lo cual no fue enervado por la Aduana, además de referirse que los certificaciones fueron de data posterior, lo cual no incide gravitalmente en los aspectos ya anotados anteriormente.
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración e infracción acusada en el recurso de casación; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, con la permisión contenida en el art. 297 segundo párrafo in fine de la Ley Nº 1340, aplicable al caso presente