Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
Adicionalmente, es necesario recordar que no se desconoce las amplias facultades de control, fiscalización y verificación sobre el sujeto pasivo conforme al art. 100 de la Ley N° 2492 y que evidentemente el procedimiento de fiscalización posterior, es diferente al despacho normal; sino que el resultado de esta, no se acomoda a la tipificación realizada por contrabando que en su art. 181 inc. b) exige que el tráfico de mercancías sea sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos; mientras que para el caso, como se manifestó en el anterior punto, se presentaron todos los documentos de soporte de la internación conforme exige el DS N° 25870, Reglamento a la Ley General de Aduanas, trámite que paso los diferentes controles o revisiones de éstos requisitos, que generaron la nacionalización de la mercancía el pago impositivo y el levante respectivo; y conforme al art. 113 del ya señalado reglamento, dio por aceptada su validez, lo cual no fue enervado por la Aduana, además de referirse que los certificaciones fueron de data posterior, lo cual no incide gravitalmente en los aspectos ya anotados anteriormente.
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración e infracción acusada en el recurso de casación; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, con la permisión contenida en el art. 297 segundo párrafo in fine de la Ley Nº 1340, aplicable al caso presente
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración e infracción acusada en el recurso de casación; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, con la permisión contenida en el art. 297 segundo párrafo in fine de la Ley Nº 1340, aplicable al caso presente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista el representante de la AN, interpuso recurso de casación,
- Manifiesta que el Auto de Vista Nº 017/2019 de 9 de abril, contendría incongruencias de
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- Prosigue manifestando que, obviamente porque la conducta no está prevista en el ordenamiento jurídico, es
- Al respecto transcribió los arts
- Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada
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- Nuevamente el Auto de Vista, ingresa en error de concepción sobre los momentos procesales de
- Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
- Sí sólo se va a percibir que todos los despachos aduaneros, son inmediatos y que
- Por tanto, el Auto de Vista recurrido incurrió en el mismo error de interpretación de
- Tampoco puede ampararse en la Sentencia Constitucional (SC) 0106/2016-S3 de 15 de enero; cuyo contexto,
- En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 23/2017, realizaron
- Petitorio
- Solicitó se admita el recurso y se emita resolución anulatoria de la resolución recurrida; o
- De fojas 1016 a 1022 cursa contestación al recurso de casación que finalmente pide se
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Resolución del caso en concreto
- Del examen del recurso de casación, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas
- Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no
- Por consiguiente, en el caso no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
- En ese entendido, la normativa acusada señala
- ART
- A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI
- En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda,
- Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
- En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista; si bien, reconoce los
- Al respecto estos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
