Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

El art

El art. 74 de la Ley 2492 establece: “los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código…”, de tal forma que, a los procedimientos tributarios administrativos (conjunto de formalidades de orden jurídico que se establecen para emitir una resolución o acto administrativo tributario por parte de la autoridad administrativa tributaria), son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), entre otros el contenido en el art. 4 inc. d), de “verdad material”, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal; en virtud del cual, la decisión de la administración, debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente; incluso, más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones