A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI
En el caso, el Operador Guillermo Alfredo Fernández Pommier y la Agencia Despachante WL Obando SRL, conforme a los documentos de fs. 402-406 de los Antecedentes Administrativos, acreditó, la certificación de 27 de febrero de 2013, emitida por el Dr. Hugo Canseco J. Responsable de Registro Zoosanitario del SENASAG que certifica: “ a) El o los productos detallados, llevan la estampilla que acredita su condición sanitaria, contando con el certificado zoosanitario de exportación de origen, donde se estipula que proceden de laboratorios oficialmente autorizados por el país exportador y porta el certificado de libre venta en el país de origen; b) no se presentan ninguna alteración, daños o derrames al momento de su arribo; c) los productos están identificados individualmente; d) cumplen con requisitos de acuerdo a las normas establecidas en el país”.
En el mismo documento, se observa la advertencia: “Este permiso está supeditado al control oficial del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -SENASAG- a cuyo efecto el importador deberá solicitar la inspección correspondiente, requisito sin el cual, la oficina de Aduana no permitirá el ingreso de los productos de uso veterinario, para uso en animales, industriales, farmacéuticos o quirúrgicos”.
A fs. 402, se observa el formulario Nº 50274, Informe Técnico, sobre la Inspección Sanitaria a Importaciones, todas referidas a los productos de importación de productos veterinarios, destinados al consumo animal/farmacéutico/quirúrgico/uso industrial, acompañadas a la DUI observada por la AN, consignando en sus puntos VI y VII que el producto inspeccionado no requiere tratamiento sanitario por lo tanto fue aceptado y en la parte inferior del formulario se consignó los siguiente: ”Informe técnico de inspección, respalda que el material de origen animal, vegetal o producto alimenticio y/o embalaje de madera que se menciona en el documento de referencia, ha sido inspeccionado de acuerdo a normas establecidas en el DS 25729, y la norma NIMF 15 de la CIIPF, FA”.
A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI observada, y que fue autorizada en todos los casos antes de la presentación de la DUIS y posteriormente autorizada para la comercialización y distribución en el país, anunciando que la misma era automática
En el mismo documento, se observa la advertencia: “Este permiso está supeditado al control oficial del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -SENASAG- a cuyo efecto el importador deberá solicitar la inspección correspondiente, requisito sin el cual, la oficina de Aduana no permitirá el ingreso de los productos de uso veterinario, para uso en animales, industriales, farmacéuticos o quirúrgicos”.
A fs. 402, se observa el formulario Nº 50274, Informe Técnico, sobre la Inspección Sanitaria a Importaciones, todas referidas a los productos de importación de productos veterinarios, destinados al consumo animal/farmacéutico/quirúrgico/uso industrial, acompañadas a la DUI observada por la AN, consignando en sus puntos VI y VII que el producto inspeccionado no requiere tratamiento sanitario por lo tanto fue aceptado y en la parte inferior del formulario se consignó los siguiente: ”Informe técnico de inspección, respalda que el material de origen animal, vegetal o producto alimenticio y/o embalaje de madera que se menciona en el documento de referencia, ha sido inspeccionado de acuerdo a normas establecidas en el DS 25729, y la norma NIMF 15 de la CIIPF, FA”.
A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI observada, y que fue autorizada en todos los casos antes de la presentación de la DUIS y posteriormente autorizada para la comercialización y distribución en el país, anunciando que la misma era automática
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista el representante de la AN, interpuso recurso de casación,
- Manifiesta que el Auto de Vista Nº 017/2019 de 9 de abril, contendría incongruencias de
- 2
- 3
- Prosigue manifestando que, obviamente porque la conducta no está prevista en el ordenamiento jurídico, es
- Al respecto transcribió los arts
- Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada
- 4
- Nuevamente el Auto de Vista, ingresa en error de concepción sobre los momentos procesales de
- Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
- Sí sólo se va a percibir que todos los despachos aduaneros, son inmediatos y que
- Por tanto, el Auto de Vista recurrido incurrió en el mismo error de interpretación de
- Tampoco puede ampararse en la Sentencia Constitucional (SC) 0106/2016-S3 de 15 de enero; cuyo contexto,
- En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 23/2017, realizaron
- Petitorio
- Solicitó se admita el recurso y se emita resolución anulatoria de la resolución recurrida; o
- De fojas 1016 a 1022 cursa contestación al recurso de casación que finalmente pide se
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Resolución del caso en concreto
- Del examen del recurso de casación, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas
- Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no
- Por consiguiente, en el caso no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
- En ese entendido, la normativa acusada señala
- ART
- A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI
- En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda,
- Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
- En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista; si bien, reconoce los
- Al respecto estos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
