Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI

En el caso, el Operador Guillermo Alfredo Fernández Pommier y la Agencia Despachante WL Obando SRL, conforme a los documentos de fs. 402-406 de los Antecedentes Administrativos, acreditó, la certificación de 27 de febrero de 2013, emitida por el Dr. Hugo Canseco J. Responsable de Registro Zoosanitario del SENASAG que certifica: “ a) El o los productos detallados, llevan la estampilla que acredita su condición sanitaria, contando con el certificado zoosanitario de exportación de origen, donde se estipula que proceden de laboratorios oficialmente autorizados por el país exportador y porta el certificado de libre venta en el país de origen; b) no se presentan ninguna alteración, daños o derrames al momento de su arribo; c) los productos están identificados individualmente; d) cumplen con requisitos de acuerdo a las normas establecidas en el país”.
En el mismo documento, se observa la advertencia: “Este permiso está supeditado al control oficial del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -SENASAG- a cuyo efecto el importador deberá solicitar la inspección correspondiente, requisito sin el cual, la oficina de Aduana no permitirá el ingreso de los productos de uso veterinario, para uso en animales, industriales, farmacéuticos o quirúrgicos”.
A fs. 402, se observa el formulario Nº 50274, Informe Técnico, sobre la Inspección Sanitaria a Importaciones, todas referidas a los productos de importación de productos veterinarios, destinados al consumo animal/farmacéutico/quirúrgico/uso industrial, acompañadas a la DUI observada por la AN, consignando en sus puntos VI y VII que el producto inspeccionado no requiere tratamiento sanitario por lo tanto fue aceptado y en la parte inferior del formulario se consignó los siguiente: ”Informe técnico de inspección, respalda que el material de origen animal, vegetal o producto alimenticio y/o embalaje de madera que se menciona en el documento de referencia, ha sido inspeccionado de acuerdo a normas establecidas en el DS 25729, y la norma NIMF 15 de la CIIPF, FA”.
A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI observada, y que fue autorizada en todos los casos antes de la presentación de la DUIS y posteriormente autorizada para la comercialización y distribución en el país, anunciando que la misma era automática