Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas

El recurrente refiere que el Auto de Vista en el segundo Considerando numeral 1, sólo identificó a la Agencia Despachante (ADA) GLOBAL SRL, obviando la identificación de la verdadera ADA que fue WL Obando SRL, y que dicha resolución de segunda instancia, consideraría infundados, los fundamentos del apelante, cuando no corresponde tal término; puesto que, el Auto de Vista, sólo se circunscribe a confirmarlos, revocarlos o anularlos.
En tal sentido; si bien, primero el referido punto sólo habla de la ADA GLOBAL SRL, y segundo, se usó el término infundado en su resolución; empero, esto no se evidencia en que pudo incidir en el resultado final del proceso estas circunstancias anotadas, que de ninguna manera involucran una afectación al derecho a la defensa o al debido proceso. Por otro lado, tales hechos, no tienen trascendencia ni repercuten en la validez del Auto de Vista impugnado por el demandante, por cuanto la decisión fue emitida dentro del plazo y con la debida fundamentación, en consonancia a la apelación planteada; en consecuencia, de ninguna manera invalida la decisión contenida en el mismo, ni amerita la nulidad bajo el principio de trascendencia.
Además de la revisión de la resolución recurrida, ésta responde de forma puntual a la pretensión demandada y consecuentemente apelada; si bien es innegable que, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal, para proteger la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas y la motivación debe permitir vislumbrar con claridad, las razones de decisión por las que se confirmó o se modificó un fallo de instancia, en base a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; en otras palabras, debe estar razonablemente fundado; es decir, explicarse los motivos y razonamientos por las cuáles llegó a esa conclusión; lo cual está demostrado en el Auto de Vista recurrido que justifica fáctica y legalmente su fallo, sin incurrir en omisión alguna de algún agravio alegado