Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada
En tal sentido, pidió se anule obrados hasta la emisión de un nuevo Auto de Vista, que contemple en su justo sentido, a las partes en conflicto y los argumentos expuestos.
Casación en el fondo.
1.- En el segundo Considerando, numeral 1, el Auto de Vista sugiere que la Sentencia efectuó el reconocimiento expreso de las facultades de control y fiscalización de la Aduana Nacional; empero, no explicó por qué, si la Sentencia reconoce estos derechos, los confunde, como si se tratara de un despacho normal; en el que la Aduana Nacional (AN) tiene bajo su entera tuición la mercancía a ser internada, con una fiscalización posterior, en la que la mercancía sale de su esfera de tuición.
Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada en el ámbito del canal al que fue sorteada la internación, conforme el art. 106 del DS N° 25870; si es canal verde, la intervención será formal no material, por tal razón se realiza la fiscalización posterior o control diferido. Por ello, se intervino posteriormente, demostrándose que la operación de comercio exterior estuvo viciada de error
Casación en el fondo.
1.- En el segundo Considerando, numeral 1, el Auto de Vista sugiere que la Sentencia efectuó el reconocimiento expreso de las facultades de control y fiscalización de la Aduana Nacional; empero, no explicó por qué, si la Sentencia reconoce estos derechos, los confunde, como si se tratara de un despacho normal; en el que la Aduana Nacional (AN) tiene bajo su entera tuición la mercancía a ser internada, con una fiscalización posterior, en la que la mercancía sale de su esfera de tuición.
Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada en el ámbito del canal al que fue sorteada la internación, conforme el art. 106 del DS N° 25870; si es canal verde, la intervención será formal no material, por tal razón se realiza la fiscalización posterior o control diferido. Por ello, se intervino posteriormente, demostrándose que la operación de comercio exterior estuvo viciada de error
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista el representante de la AN, interpuso recurso de casación,
- Manifiesta que el Auto de Vista Nº 017/2019 de 9 de abril, contendría incongruencias de
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- 3
- Prosigue manifestando que, obviamente porque la conducta no está prevista en el ordenamiento jurídico, es
- Al respecto transcribió los arts
- Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada
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- Nuevamente el Auto de Vista, ingresa en error de concepción sobre los momentos procesales de
- Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
- Sí sólo se va a percibir que todos los despachos aduaneros, son inmediatos y que
- Por tanto, el Auto de Vista recurrido incurrió en el mismo error de interpretación de
- Tampoco puede ampararse en la Sentencia Constitucional (SC) 0106/2016-S3 de 15 de enero; cuyo contexto,
- En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 23/2017, realizaron
- Petitorio
- Solicitó se admita el recurso y se emita resolución anulatoria de la resolución recurrida; o
- De fojas 1016 a 1022 cursa contestación al recurso de casación que finalmente pide se
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Resolución del caso en concreto
- Del examen del recurso de casación, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas
- Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no
- Por consiguiente, en el caso no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
- En ese entendido, la normativa acusada señala
- ART
- A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI
- En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda,
- Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
- En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista; si bien, reconoce los
- Al respecto estos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
