Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada

En tal sentido, pidió se anule obrados hasta la emisión de un nuevo Auto de Vista, que contemple en su justo sentido, a las partes en conflicto y los argumentos expuestos.
Casación en el fondo.
1.- En el segundo Considerando, numeral 1, el Auto de Vista sugiere que la Sentencia efectuó el reconocimiento expreso de las facultades de control y fiscalización de la Aduana Nacional; empero, no explicó por qué, si la Sentencia reconoce estos derechos, los confunde, como si se tratara de un despacho normal; en el que la Aduana Nacional (AN) tiene bajo su entera tuición la mercancía a ser internada, con una fiscalización posterior, en la que la mercancía sale de su esfera de tuición.
Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada en el ámbito del canal al que fue sorteada la internación, conforme el art. 106 del DS N° 25870; si es canal verde, la intervención será formal no material, por tal razón se realiza la fiscalización posterior o control diferido. Por ello, se intervino posteriormente, demostrándose que la operación de comercio exterior estuvo viciada de error