Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se

Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se tiene:
El recurrente primero, señaló que la Fiscalización Aduanera Posterior, demostró que las Declaraciones de Importación, no se encontraban con los permisos de SENASAG válidos para el despacho aduanero; es decir, sin la documentación legal requerida por los arts. 111-j), 118 y 119 del DS N° 25870, por ende, el hecho se subsumió en el inc. b) del art. 181 en relación al art. 160 núm. 4) de la Ley N° 2492