Auto Supremo AS/0118/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Al respecto transcribió los arts

Al respecto transcribió los arts. 111 y 119 del DS N° 25870, para concluir que los documentos contenidos en dichos artículos, deben estar plenamente vigentes al momento del despacho. Por lo que la fiscalización posterior, demostró que el permiso de SENASAG no era válido para despacho aduanero, reflejado en la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR-Nº 019/2014 de 19 de diciembre