Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0118/2020
Fecha: 20-Feb-2020
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra la referida Sentencia, la Entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
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Contra el indicado Auto de Vista el representante de la AN, interpuso recurso de casación,
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Manifiesta que el Auto de Vista Nº 017/2019 de 9 de abril, contendría incongruencias de
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Prosigue manifestando que, obviamente porque la conducta no está prevista en el ordenamiento jurídico, es
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Al respecto transcribió los arts
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Por ello, refiere que, el enfoque de la intervención de la aduana, debe estar contextualizada
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Nuevamente el Auto de Vista, ingresa en error de concepción sobre los momentos procesales de
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Por otro lado, indica que una fiscalización posterior, es retrotraer el despacho realizado a una
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Sí sólo se va a percibir que todos los despachos aduaneros, son inmediatos y que
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Por tanto, el Auto de Vista recurrido incurrió en el mismo error de interpretación de
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Tampoco puede ampararse en la Sentencia Constitucional (SC) 0106/2016-S3 de 15 de enero; cuyo contexto,
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En síntesis, ni el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia CT N° 23/2017, realizaron
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Petitorio
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Solicitó se admita el recurso y se emita resolución anulatoria de la resolución recurrida; o
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De fojas 1016 a 1022 cursa contestación al recurso de casación que finalmente pide se
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
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En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
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El art
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El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
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En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
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Resolución del caso en concreto
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Del examen del recurso de casación, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
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Haciendo énfasis en que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas
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Por otro lado, sobre la nomenclatura reclamada de “sino una conducta no prevista”, que no
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Por consiguiente, en el caso no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se
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Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
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En cuanto al recurso de casación en el fondo
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Respondiendo los puntos 1 y 4 de su recurso al estar relacionados entre sí, se
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En ese entendido, la normativa acusada señala
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ART
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A todo esto, se debe añadir que, el certificado sanitario fue acompañado a la DUI
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En ese contexto, el ilícito atribuido al operador y a la ADA WL Obando Ltda,
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Al punto 2 y 3 relacionados entre sí
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En estos puntos el recurrente refiere que el Auto de Vista; si bien, reconoce los
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Al respecto estos argumentos relativos al canal sorteado, no fueron expresados en el recurso de
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Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
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Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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