“Así mismo se tiene, que tanto los procesados como los acusadores han denunciado a su
III.2. Análisis del caso concreto
III.2.1. Doctrina legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, resolviendo los recursos de casación dentro de la causa seguida por el delito de Peculado, por el Ministerio Público y el Alcalde Municipal de Santa Cruz contra LAVM y JBA, donde, por una parte, el MP denunció entre varios agravios, la lesión de los arts. 171, 172 y 173 del CPP, porque el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente los medios de pruebas, refiriéndose fundamentalmente a la documental de cargo, por lo que acusó la valoración defectuosa de la prueba respecto a los informes legales de auditoria; y por otra, el acusador particular denunció: (i) Violación de los arts. 171, 172, 173, 350, 365 y 407 del CPP porque se hubiera restado valor a la prueba de cargo, al hacer mención sólo a los informes de auditoría y omitir considerar la demás prueba; y, (ii) Violación del art. 124 así como de los arts. 13, 171, 172, 173, 350 y 362-3) todos del CPP, porque en el séptimo considerando del auto de vista recurrido se limitó a ratificar la absolución de los imputados y porque se hubiera desvalorizado la prueba de cargo ofrecida, al omitir considerarse las pruebas testificales y estudios grafológicos, siendo estos los antecedentes que dieron origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Así mismo se tiene, que tanto los procesados como los acusadores han denunciado a su turno: Defectuosa valoración de la prueba, situación que ha sido confirmada por el Ad Quem, empero en el fallo del Ad Quem también se advierte que éste, en consonancia con otra denuncia del recurso en estudio, incurre en un defecto de falta de fundamentación, toda vez de que si bien los fundamentos del recurso de apelación restringida establecieron la materia sobre la que debería versar la resolución del Ad Quem de ahí que si bien el tribunal Ad Quem observó el esquema nomológico deductivo, como medio de control para evaluar la consistencia del fallo de mérito; empero a tiempo de dictar la resolución no observa que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica, conclusión a la que se arriba a consecuencia de que el auto de vista no expresa con claridad los fundamentos para dictar un nuevo fallo, omitiendo en consecuencia expresar cuales son las razones objetivas en base a las que determina que no concurren los elementos típicos del delito de peculado, máxime cuando el razonamiento plasmado en el último considerando se sustenta en nueva valoración de la prueba documental, desconociendo el asignado por el tribunal de mérito, de ahí que el fallo cuestionado omite determinar mínimamente cuales son los elementos constitutivos del tipo penal en análisis, para así precisar si en el sub lite realmente es necesario que alguno de los elementos que configuran el tipo penal de peculado sea precisamente el que existan documentos públicos, entendimiento erróneo que emerge de la lectura del fallo impugnado evidenciándose defectuosa de fundamentación
- Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, fs
- Por Sentencia de 10 de marzo de 2014 (fs
- Celso Quiroga Cáceres; Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, interponen recursos de casación cuyos
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- El acusador particular y la Juez de Sentencia inventaron la figura de la reposición de
- Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una
- Con relación al defecto de sentencia establecido por el num
- III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto referido, conforme al mandato del art
- “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- Conforme lo señala el párrafo tercero del art
- “Así mismo se tiene, que tanto los procesados como los acusadores han denunciado a su
- En ese sentido éste tribunal ha determinado con respecto a la motivación de los fallos,
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde deferir favorablemente a los recursos de casación planteados y disponer
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- El planteamiento del agravio por parte de los recurrentes en este caso particular está referido
- Por su parte, el precedente invocado resolvió varios agravios, entre ellos reclamos referidos a la
- Conforme a lo precisado, se puede concluir que en el caso del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
