En el contexto referido, conforme al mandato del art
En el contexto referido, conforme al mandato del art. 416 citado, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales departamentales de Justicia o por esta Sala Penal; el precedente es la decisión judicial que ha resuelto un agravio o varios agravios de un caso concreto (Auto de Vista o Auto Supremo) y se constituye en el instrumento a través de la cual se ejerce la función de unificar la jurisprudencia, funcionando como modelo para determinar el grado de contradicción con el o los agravios resueltos por el o los Autos de Vista recurridos en casación o dicho de otro modo viene a constituir un criterio interpretativo utilizado en la resolución de casos iguales a los que se procura en casación, por ese motivo el precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado) como su esencia utilitaria al fin de uniformar jurisprudencia en torno a los aspectos con relevancia jurídica, no puede ser invocado de manera mecánica o automática, desprovista de la necesaria consideración de los fundamentos que condujeron a su resultado; sino que estos fundamentos deben interactuar con las peculiaridades del caso concreto que se recurre
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- Por memoriales de fs
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- Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una
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- III
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- FDO
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