Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una
Inadecuada valoración de la prueba testifical, los testigos Rómulo Raúl López Soria y Lider Salces, a pesar de ser contradictorias entre si y nada uniformes con los argumentos del acusador particular respecto a la hora y día del avasallamiento fueron ponderadas en la sentencia demostrando el total favorecimiento a la parte actora.
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los acusados Víctor Quiroga Vargas, Celso Quiroga Cáceres y Salustiana Cáceres Jaimes, con los siguientes fundamentos:
Previa glosa de la fundamentación jurídica de la sentencia, afirmó que la Juez de Sentencia explicó los motivos por los cuales consideró que los actos ilícitos cometidos por los acusados se subsumen al tipo penal de Despojo, que fuera señalado en la acusación formal, máxime si se toma en cuenta que el principio de congruencia ha sido respetado por el juzgador, toda vez que para este principio lo único inmutable es el hecho histórico que se constituye objeto del proceso penal que no ha variado en la sentencia apelada; toda vez que, conforme a la acusación particular y la sentencia a la que se arribó no varía, ya que se acusó por el delito de despojo y se le condenó por el mismo delito.
Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una querella con la que no se les notificó a los recurrentes, señaló que el juez llegó a la convicción de la responsabilidad de los acusados en base a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la experiencia, lo cual fue aplicado correctamente. Añade que efectivamente existió un error con referencia a la consignación de la fecha de la querella y/o acusación particular, pues si bien la sentencia comienza haciendo referencia a la acusación particular de 16 de marzo de 2016, que no existe, luego en el primer resultado cuando se realiza la relación de antecedentes se hace referencia a la querella y/o acusación particular de 22 de septiembre de 2009, cual fue a base del juicio oral, el error de taypeo no puede ameritar un reenvío del juicio
- Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, fs
- Por Sentencia de 10 de marzo de 2014 (fs
- Celso Quiroga Cáceres; Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, interponen recursos de casación cuyos
- Piden se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- Por memoriales de fs
- El acusador particular y la Juez de Sentencia inventaron la figura de la reposición de
- Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una
- Con relación al defecto de sentencia establecido por el num
- III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto referido, conforme al mandato del art
- “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- Conforme lo señala el párrafo tercero del art
- “Así mismo se tiene, que tanto los procesados como los acusadores han denunciado a su
- En ese sentido éste tribunal ha determinado con respecto a la motivación de los fallos,
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde deferir favorablemente a los recursos de casación planteados y disponer
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- El planteamiento del agravio por parte de los recurrentes en este caso particular está referido
- Por su parte, el precedente invocado resolvió varios agravios, entre ellos reclamos referidos a la
- Conforme a lo precisado, se puede concluir que en el caso del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
