Auto Supremo AS/0175/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una


Inadecuada valoración de la prueba testifical, los testigos Rómulo Raúl López Soria y Lider Salces, a pesar de ser contradictorias entre si y nada uniformes con los argumentos del acusador particular respecto a la hora y día del avasallamiento fueron ponderadas en la sentencia demostrando el total favorecimiento a la parte actora.

II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los acusados Víctor Quiroga Vargas, Celso Quiroga Cáceres y Salustiana Cáceres Jaimes, con los siguientes fundamentos:

Previa glosa de la fundamentación jurídica de la sentencia, afirmó que la Juez de Sentencia explicó los motivos por los cuales consideró que los actos ilícitos cometidos por los acusados se subsumen al tipo penal de Despojo, que fuera señalado en la acusación formal, máxime si se toma en cuenta que el principio de congruencia ha sido respetado por el juzgador, toda vez que para este principio lo único inmutable es el hecho histórico que se constituye objeto del proceso penal que no ha variado en la sentencia apelada; toda vez que, conforme a la acusación particular y la sentencia a la que se arribó no varía, ya que se acusó por el delito de despojo y se le condenó por el mismo delito.

Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una querella con la que no se les notificó a los recurrentes, señaló que el juez llegó a la convicción de la responsabilidad de los acusados en base a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la experiencia, lo cual fue aplicado correctamente. Añade que efectivamente existió un error con referencia a la consignación de la fecha de la querella y/o acusación particular, pues si bien la sentencia comienza haciendo referencia a la acusación particular de 16 de marzo de 2016, que no existe, luego en el primer resultado cuando se realiza la relación de antecedentes se hace referencia a la querella y/o acusación particular de 22 de septiembre de 2009, cual fue a base del juicio oral, el error de taypeo no puede ameritar un reenvío del juicio