Por Sentencia de 10 de marzo de 2014 (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes del proceso
Por Sentencia de 10 de marzo de 2014 (fs. 418 a 426 vta.), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; declaró a Víctor Quiroga Vargas, Salustiana Cáceres Jaimes y Celso Quiroga Cáceres, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, imponiendo a todos ellos la pena de dos años de reclusión, con costas; y, a Juany Jiménez Orellana, absuelta del citado ilícito
- Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, fs
- Por Sentencia de 10 de marzo de 2014 (fs
- Celso Quiroga Cáceres; Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, interponen recursos de casación cuyos
- Piden se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- Por memoriales de fs
- El acusador particular y la Juez de Sentencia inventaron la figura de la reposición de
- Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una
- Con relación al defecto de sentencia establecido por el num
- III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto referido, conforme al mandato del art
- “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- Conforme lo señala el párrafo tercero del art
- “Así mismo se tiene, que tanto los procesados como los acusadores han denunciado a su
- En ese sentido éste tribunal ha determinado con respecto a la motivación de los fallos,
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde deferir favorablemente a los recursos de casación planteados y disponer
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- El planteamiento del agravio por parte de los recurrentes en este caso particular está referido
- Por su parte, el precedente invocado resolvió varios agravios, entre ellos reclamos referidos a la
- Conforme a lo precisado, se puede concluir que en el caso del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
